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Fallos: 157:58 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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poseido al comienzo y al fin, es fuera de duda que se presume que he poseido durante el tiempo intermedio, según la regla probatis extrentis procsumentur media (Troplong Prescriptión, párrafo 421).

Noveno. Que si alguna duda pudiera existir después de los razonamientos anteriores, es oportuno recordar que la ley ha creado en favor del actual poseedor que en apoyo de sti posesión exhibiere título trastativo de dominio, la prestnción de que ha poseido desde la fecha del título Cart. 4003 €. C.) y como los demandados pueden unir st posesión a la de Aguiar, y éste a su vez a la de Pocal y Dubat (arts, 2475 y 2470) por no concurrir las circunstancias obstativas del art. 2364 el título de los demandados se remonta a la fecha de lo posesión de Duhawu.

Décimo. Que no es posible aceptar como acto interruptivo de la preseripción, la mensura practicada por el ingeniero Krause el año 1892. El bien que en este juicio se demanda, estaba excluido de dicha operación por no formar parte de isla alguna, y referirse la mensura solamente 2 los terrenos de propiedad pública conocidos por monte Santiago (art. 1 del decreto del Poder Ejecutivo Provincial del 17 de Diciembre de 1890, Es. 43 vta.) Si algún error ha existido en creer que esta mensura alcanzara la tierra litigiosa, situada como se ha visto en el pueblo de la Ensenada, él se repite cuando se insiste en demostrar que los demandados Bravi y Pincetti no ocupaban parte alguna de la isla, que no presentaron títulos, mi formularon protesta alguna a la operación (informe de fs. 43, punto 4).

¿Pero cómo hacerlo si se trataba de uma medida que en mada perjidicaba ss derechos de propietarios, y que aludía, desde Juezo a una cosa completamente distinta? Y extendiéndonos en erado de conjeturas a aceptár hipotéticamente que la menstra aleanzara la tierra en cuestión ¿es acaso Bravi y Pincetti quienes debían figurar en el año 1892 como ocupantes y formular protestas, si recién en 1912 son propietarios de esa fracción? En

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-58

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