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Fallos: 157:36 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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cia de Buenos Aires por don Juan H. Drysdale (S. C. N. 149:

147).

V. E. declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.

De acuerdo con dicha sentencia, soy de opinión que corresponde mantener, aplicándola al caso de autos, la referida doctrina de V. E.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 26 de 1930, Ñ Y Vistos: Este juicio seguido por doña Winifreda Maud Drysdale de Thomson, don Malcon 1. Drysdale y doña Ana Maria Peard de Drysdale por derecho propio y en nombre de sis hijos menores de edad doña Dougal y don Berek Weith Drysdale, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, del cual resulta:

Que a fs. 29 comparece el procurador Alberto 1. Moulié en representación de las personas nombradas, demandando 2 a Provincia de Buenos Aires para que sea condenada a restituir dentro del plazo de diez días, la suma de $ 79.111,83 centavos moneda nacional con sus intereses desde el día del pago del impuesto y además las costas del juicio. —, Que fallecida doña Juana Drysdale de Malbrán, se inició en esta Capital str juicio ab intestato en el cual fueron declarados herederos el hermano de la causante don Juan Hanah Drysdale, y sus sobrinos carnales doña Winifreda Maud Drysdale, Mat com DB. Drysdale y Reginaldo Keith Drysdale, en representación del hermano premuerto don José Worman Drysdale.

Que al solicitarse la protocolización e inscripción de la deelaratoria de herederos en la Provincia de Buenos Aires, con re

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-36

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