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Fallos: 157:35 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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dente que la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, no ha podido tomar otro valor que el representado por aquélla, a los efectos de la determinación de la tasa aplicable, esto es, la de 16 y no la del 18 como se ha hecho.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 21 de 1929.

Suprema Corte: :

Don Alberto 1. Moulié en representación de doña Winifreda Drysdale de Thomson y otros, demandan a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de setenta y nueve mil ciento once pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional y sus intereses, abonados, según ellos, indebidamente, en concepto de impuestos a la trasmisión gratuita de bienes, de acuerdo con las preseripciones de la ley vigente en dicha provincia sobre papel sellado, en virtud de la cual la liquidación del impuesto se ha verificado tomando en cuenta al aplicar la tasa progresiva, no el monto de cada hijuela, sinó el total del acervo hereditario.

Sostienen los actores que el gravan cuyo pago se les ha exigido y que ellos han verificado bajo protesta, según consta en autos, es violatorio del principio de igualdad impositiva que garante el art. 16 de la Constitución Nacional, La Provincia contestó la demanda sin desconocer la existencia de los hechos articulados.

La cuestión, pues, de derecho planteada en estos autos, 10 difiere de la resuelta por esta Corte Suprema con fecha 18 de Noviembre de 1927 en la causa seguida contra la misma Provin

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-35

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