a la demandada, dejándose a salvo las acciones civiles y con reserva de los daños y perjuicios correspondientes (testimonio de fs. 4a 7 vta. exped. de San Luis), lo que importa establecer la derivación directa y la relación inmediata de aquellas actuaciones con las que se han promovido para perseguir la indemnización de daños y perjuicios que se demandan.
Que en cuanto a la prueba, ha tenido por objeto principal establecer si la compañía demandada tenía o no sucursal en la ciudad de San Luis, y, en consecuencia, si es o no aplicable al caso, a los efectos del domicilio que se trata de determinar, el art. 90, inciso 4 del Código Civil. La compañía ha sostenido que no tiene sucursal en San Luis ni en parte alguna de la República, pues no está legalmente autorizada para ello (escrito de fs.
86, expediente de la Capital). Entretanto, en la pericia de fs. 73 del mismo expediente, se establece que "entre los libros que forman parte de la contabilidad, existen unos denominados "Diario auxiliar de sucursales". EN los que se consigna el movimiento que se produce en cada una de iu» sucursales que la compañía tiene establecidas en la República"; y si bien el perito llega a la conclusión de que la compañía Singer no tiene sucursal en la ciudad de San Luis, sino en la de Villa Mercedes, ello no enerva los concluyentes resultados de la prueba del actor y de que hace mérito el auto de fs. 111 del Juez de San Luis, tales como las manifestaciones del apoderado de la compañía al formular la denuncia contra el representante de la misma en la ciudad de San Luis; el informe policial que acredita con designación de calle y número el local de la agencia o sucursal aludida; la patente que paga dicha sucursal hasta el presente a la autoridad local, según el informe de la Dirección General de Rentas; los giros tomados en el Banco de la Nación, por el representante de San Luis de la Singer y enviados a la orden de la misma en ésta; y las declaraciones testimoniales que coinciden en lo substancial con las otras pruebas enunciadas. Estos testimonios no aparecen contrarrestados por la respectiva prueba testimonial que ofrece la compañía, pues de los tres testigos que presenta, dos son em
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-13¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
