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Fallos: 156:16 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Y Considerando:

Que de los antecedentes del caso, esto es, tanto del sumario de prevención que sirve de base a las actuaciones del Juzgado: de Paz de Morón, como de la denuncia del ferrocarril que origina la intervención del Juez Federal de La Plata, se desprende que el hecho imputado constituiría una agresión o ataque a mano armada contra un empleado de la empresa referida, en virtud de un acto realizado en ejercicio de sus funciones.

Que a mérito de tales circunstancias el régimen legal del caso se aparta del derecho común, esto es, del Código Penal (art.

104 parágrafo tercero), para quedar comprendido en una ley especial del Congreso, la ley general de ferrocarriles nacionales N" 2873 que establece en su art. 86 la sanción penal correspondiente a todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de los ferrocarriles, en el desempeño de sus funciones.

Que de acuerdo con las disposiciones legales que se invocan en los autos del Juzgado de Sección, la jurisdicción federal por razón de la materia es evidente, y en consecuencia se declara conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, que es competente para conocer en la presente causa el Juez Federal de La Plata, a quien se le remitirán los autos, avisándose al Juez de Paz de Morón en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO RErEttO. — R. Guibo LavaLLE.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-16

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