Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:10 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

ger Sewing Machine Company", en la demanda deducida por don Santiago A. Fúnes, en representación de don Felipe Furnari, contra la referida sociedad, por indemnización de daños y perjuicios, procedente de la privación del uso de un automóvil en el tiempo que duró el juicio a que dió origen el secuestro del coche, por denuncia de la demandada, cuyo proceso se tramitó ante los tribunales de la provincia de esta Capital, como consta de fs. a fs. 39, De lo que se hizo saber al actor, quien en el escrito de fs. JO sostiene la competencia de este juzgado, por las razones que menciona. A lo que se dió vista al señor Agente Fiscal, solicitando que para poder dictaminar sobre la contienda de competencia, era indispensable abrir a prueba el incidente de referencia, cuyo dictámen se cumplimentó por decreto de fs. + via. produciéndose la prueba expresada por el actuario a fs. 107.

Y Considerando:

La razón fundamental invocada por el señor Juez requirente para sostener su competencia, consiste en que la compañia demandada tiene como único establecimiento para el giro de sus negocios, el sito en la Capital Federal y que en cuanto a la documentación acompañada a fs. 20, sólo es una sucursal del estaecimiento principal establecido en los Estados Unidos de América, Sin embargo de la prueba rendida por el actor, se llega a la conchisión de que dicha compañía ha tenido y tiene un establecimiento o suenrsal en esta ciudad, como resulta del testimonio de fs. 3, en el que se expresa"por el representante de la compañía ante el Juzgado del Crimen de esta ciudad: "que venia a hacer formal denuncia contra Valentin Revuelto, representante de la compañía en esta ciudad hasta la fecha, por cuanto alira inspeecionar la sucursal en esta ciudad de la compañía que representa y regenteada en ésta por el expresado Revuelto, ha encontrado", ete.

Lo que se afirma por la Dirección General de Rentas en cuanto informa a fs. 50 vta. y 59, que dicha compañía domici

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos