DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1929, En el contrato de compra-venta de mercaderias efectuado en Buenos Aires por José Jorge a Albaca Hnos., se ha quedado designado el lugar del cumplimiento de dicha obligación y, por ello, determinada la jurisdicción ante el cual debe demandarse dicho cumplimiento.
En efecto, consta en los autos seguidos con tal objeto ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación que, remitidaa Catamarea la mercadería, el deudor Jorge la ha recibido y ha devuelto una parte de ella a Buenos Aires, abonando en esta ciudad a Albaca Hnos., el importe de la que retenia.
Posteriormente, por intermedio del Banco Sirio Libanés del Río de la Plata, en Buenos Aires, ha ordenado pagar a Albaca Hnos. el saldo de su cuenta, los que se han negado a recibir el importe por no estar conformes con dicho saldo.
Es indudable, pues, que la intención de las partes al contratar ha sido que la obligación se cumpliera en Buenos Aires.
Los actos posteriores a dicha compra-venta, referidos, asi lo demuestran y ellos constituyen, en los términos del art. 218, inc, 4° del Código de Comercio, la demostración de aquella intención.
Por ello, atento lo dispuesto por el art. 747 del Código Civil, soy de opinión que la presente contienda de competencia para conocer en esta causa, trabada entre el referido Juez de Comercio de la Capital de la Nación y el de igual clase de Catamarca, que a V. E. corresponde dirimir de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la ley 4055, debe resolverse en favor del primero de los nombrados magistrados.
Horacio R. Larreta.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-7¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
