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Fallos: 156:11 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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liada en esta ciudad, paga patente desde el año 1926 hasta el año 1929, La Intendencia General de Policía, informando a fs. 48 vta. dice: La compañía Singer de Máquinas, ha tenido sti sticursal en la calle Colón N° 786 de esta ciudad desde hace varios años hasta 1929, En el mismo sentido son las declaraciones de los testigos señores Tomás V. Quiroga, a ís. 61 vta, y Juan B.

Osorio, fs. 62 vta.. respondiendo a las preguntas del interrogatorio de fs. 64, cuyas manifestaciones merecen fe, porque contienen las formalidades de la ley de trámite.

Lo que antecede se corrobora con la lista remitida por el Banco de la Nación, de los giros tomados por don Mario Navarini a la orden de Singer Sewing Machine Cia, desde el 1 de Enero de 1927 hasta Abril del corriente año, como consta a 1s.

37 y SS.

Si todo esto no aparece en los libros de la compañía demandada, será por deficiencias en las respectivas anotaciones, lo que no es susceptible de afectar a terceros, más cuando de los diversos antecedentes recordados existen las circunstancias características para presumir que el establecimiento que la compañía tiene en esta ciudad, está comprendido a los efectos del domicilio de la misma, en lo dispuesto por el art. 90, inciso 4° del Código Civil.

Por estas consideraciones, las del escrito de fs. 41, que reproduzco en lo pertinente y de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal, como de lo establecido por los arts. 15 y 625 del Código de Procedimientos, se resuelve: no hacer lugar a la reclamación por inhibitoria, dando por formada la contienda de competencia; a sus efectos hágase saber y remitanse los antecedentes a la Suprema Corte Nacional para su decisión, con costas. Notifíquese, cópiese y repóngase las fojas. — Mauricio Lucero. — Ame mi: Cecilio Moyano.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-11

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