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Fallos: 156:5 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Policía de la Capital. Recurso de hecho.

Sumario: 1° El recurso de hecho autorizado por el art. 229 de la ley No 50, presume la denegación del extraordinario.

2 La tramitación del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, se halla gobernado por disposiciones procesales, que no varían ni se modifican según la naturaleza especial de las materias que le dan causa.

Caso: Lo explica el siguiente:

Buenos Aires, Octubre 14 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando: Que el recurrente manifiesta haber interpuesto el recurso extraordinario de la resolución dictada por el Jefe de Policía denegando permiso para realizar una reunión pública.

Que ese recurso no ha sido proveído por el Jefe de Policia como aparece del mismo escrito en el cual se pide la fijación de un plazo para que aquél lo otorgue. Siendo de observar que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-5

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