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Fallos: 156:6 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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el petionante no indica la fecha en que el escrito interponiendo el recurso ha sido presentado ni expresado que haya transcurrido un lapso de tienpo que autorice a pensar que exista en el caso demora o retardo en la de n.

Que el recurso de hecho autorizado por el art. 229 de la ley N° 50 presume la denegación del extraordinario, situación esta, que como se ha expresado, no se ha producido todavía.

Que la tramitación del recurso extraordinario se halla gobernado por disposiciones procesales, que no varian ni se modifican según la naturaleza especial de las materias que le dan entsa.

En su meri presente queja.

leclara improcedente por el momento la e saber.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ronerto REPETTO, —
KR. Guivo LavarLE. — ANTONIO
SAGARNA,
Señores Albaca Hnos, contra José Jorge, sobr Contienda de competencia, .

»bro de pesos.

Sumario: El juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, es el del lugar convenido explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-6

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