la Nación está obligada a devolver a la actora M. Capurro y Cía.
la cantidad de scis mil seiscientos noventa pesos con diez centavos modena nacional, indebidamente cobrados en concepto de derechos aduaneros sobre mercaderías inexistentes en el momento de verificarse su despacho. Con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. Sin costas, atenta las modalidades de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de los agregados a su procedencia.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1927.
Vistos y Considerando :
Que lo resuelto por este tribunal en la causa de Tomás Torrado, Septiembre 10 de 1926, que cita el señor juez a quo en el fallo recurrido, es de aplicación al presente caso.
Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 51 de este juicio, promovido por M. Capurro y Cia.
contra la Nación, sobre devolución de una suma de dinero. Repónganse las fojas en primera instancia. — J. P. Luna. — Marcclino Escaluda. — T. Arias. — B. A, Nazar Anchorena, — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 24 de 1929.
Y Vistos: los presentes autos seguidos por Capurro M. y Cía. contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:94
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