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Fallos: 155:99 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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en virtud de la cual se declara hien denegado un recurso, el de fs. 41, interpuesto contra una resolución del señor Juez Correccional.

Es sabido que resoluciones de tal naturaleza son irrevisibles por esta Corte Suprema en el recurso del art. 14 de la ley 48, La resolución definitiva de primera instancia, resulta así ejecutoriada y por ello inapelable.

Soy, pues, de opinión que corresponde no hacer lugar al presente recurso de hecho por ser extemporáneo.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 24 de 1929, Y Vistos: La queja por denegado recurso extraordinario que formula don Manuel Posse, comerciante de esta Capital, condenado por infracciones a la ley del descanso dominical; y Considerando :

Que al pedir revocatoria o apelación en subsidio de la sentencia del Juzgado Correccional, que lo condenaba a la pena de multa de quinientos pesos por ilegal despacho de bebidas alcohólicas en dia domingo, delito del que era reincidente, manifestó, en el otrosí del escrito de fs. 36, que para el caso de exigirsele el depósito previo de la multa que prescribe el art, 6 de la ley 9058, impugnaba dicha cláusula como violatoria de los arts. 10 y 18 de la Constitución Nacional que garanten la igualdad ante la ley y la inviolabilidad. de la defensa en juicio, exponiendo los fundamentos de su imputación en términos que pueden considerarse suficientes a los efectos del art. 15 de a ley 48.

Que habiendo negado el Juez Correcional los recursos inter

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-99

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