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Fallos: 155:88 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3 Elart. 11 del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, de 26 de Enero de 1921, que prohib:

emplear en la designación de los substitutos o equivalentes, el nombre de la substancia que se susbstituye, es inconstitucional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1920.

Suprema Corte:

La sociedad Peters Huos,, a favor de la cual el Gobierno de la Nación, por intermedio de la oficina respectiva de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, tiene expedido el título de marcas N 66.590 que la autoriza para el uso exclusivo de la marca de comercio "Ajenjina"> con que distingue bébidas en general, no medicinales, alcohólicas a no, alcohol, clase 23, se presentó a inscribir dicho título en la Oficina Química de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la circulación comercial de productos bajo el nombre referido.

De acuerdo a lo informado por dicha oficina, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el decreto del 10 de Julio de 1924, prohibiendo la inscripción de la marca referida, fundándose para ello en lo que disponen los arts. 11, 12 y 13 del decreto reglamentario de.26 de Enero de 1921, que no permite el empleo de palabras qu puedan inducir en error a los consumidores, toda vez que la venta de ajenjo está prohibido en el territorio de la provincia.

Iniciada demanda contencioso administrativa contra la provincia para que se declare nulo el decreto respectivo de 10 de Julio de 1924 en razón de que el mismo vulnera garantías dé carácter federal como son las invocadas por Peters Hnos. fun

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-88

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