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Fallos: 155:92 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Manuel Capurro y Cia. contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de dinero.

Sumario: Dado que los artículos 129, 312 y 352 de las Ordenanzas de Aduana contienen sanciones penales aplicables en aquellos casos en que mediante una manifestación falsa o equivocada pueda perjudicarse la renta aduanera declarándose mercaderías de una cantidad o calidad distinta de la que resulta de su verificación, procede la devolución de lo pagado hajo protesta en concepto de derechos, en un caso en que se ha aplicado y cobrado por tna mercadería que resultó no existir.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1927.

Y Vistos: los promovidos por M. Capurro y Cia. contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero.

Y Considerando:

1 Que la actora manifiesta en su demanda fs. 5. que el vapor "Plata», entrado a este puerto en 23 de Julio de 1924, trajo a su consignación tres cajones Z. Z. Z. N° 500/2 que debían contener tejidos de seda, según pedido de despacho presentado ala Aduana, resultando contener desperdicios en da verificación, no obstante lo cual la Administración Nacional le exigió el pago de los derechos aduaneros correspondientes a la mercadería pedida a despacho, cuyo pago realizó la actora bajo protesta. Invoca doctrina y antecedentes del poder administra

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-92

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