Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:97 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

nel Posse, establecido con negocio de almacén en' la calle San Juan N" 3594, por infracción ala ley 4661.

Considerando : :

Que las infracciones que se imputan al querellado Manuel Posse en los presentes autos se encuentran perfectamente comprobadas por las denuncias que respectivamente formulan los inspectores del Departamento Nacional del Trabajo: Julio Méndez Muñoz, ís. 2; Laudencio A. Giannone, fs. 7, y Adolfo Argerich, fs. 20, corroboradas las dos primeras por las declaraciones de los agentes de policía que intervinieron Carmelo D. Pascua, fs. 17, y Luis Perce, fs. 18. Que estas denuncias hacen plena prueba de las infracciones acusadas mientras no se demuestre la falsedad de las mismas, lo que no sucede en el presente caso; es de observar que en esta querella N" 11.381, el mismo querellado Posse reconoce bajo su firma la infracción que más tarde ante este juzgado niega. A fs. 14 el querellado Posse presentó su exposición por escrito, la que contiene su defensa, y pidió se citara a declarar a los testigos Antonio Toperino y Santiago Cámara, los que respectivamente deponen a fs. 15 y 16; por estas declaraciones no se demuestra en forma alguna lo aseverado en las citadas denuncias de los inspectores del Departamento Nacional del Trabajo, siendo estas declaraciones, además, sospechosas de, parcialidad. En tales condiciones corresponde resolver la presente cuestión en la forma que lo tiene solicitado en la parte querellante.

Por ello y de acuerdo con el art. 6" de la ley 4661, fallo:

condenando a Manuel Posse por infracción a la ley referida, a pagar una multa de cien pesos moneda nacional en la causa número 8760, en razón de que cuando se cometió dicha infracción, condenándosele igualmente en las querellas N° 11.381 y 14.636, a pagar doscientos pesos moneda nacional en cada una de las querellas, en atención a la reincidencia de que da cuenta el certificado de fs. 30, siendo las costas a cargo del querellado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos