dor y solicita se condene a la Nación a devolverle la suma de seis mil seiscientos noventa pesos con diez centavos moneda nacional, importe de los. derechos aduaneros exigidos, con intereses y costas.
Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 27 y sostiene en sintesis que el reclamo no puede prosperar en presencia de lo dispuesto en los arts. 129, 312 y 352 de las Ordenanzas de Aduana y como ese reclamo aparece en pugna con aquellos textos legales, corresponde y asi lo pide se rechace con costas la demanda.
2" Que ambas partes están de acuerdo en el pedido de despacho de la mercadería en cuestión y en el resultado de verificación del que se desprende su inexistencia en el momento de verificarse el despacho y contenido de los cajones de referencia, Tal cosa surge, por lo demás, del expediente administrativo adjunto 5296 C. 1924, en el que consta que todo hace pensar en que la sustitución del contenido ha ocurrido en el puerto de orí- :
gen de las mercaderías, así como también consta haberse pagado la preindicada suma bajo protesta, fojas 9 y 11.
En estas condiciones y teniendo en cuenta lo resuelto en caso análogo por el propio Ministerio de Hacienda, según se advierte a fojas 36, entiende el suscripto que corresponde aplicar en este caso, los fundamentos de la sentencia pronuncia por la Cámara Federal de la Capital en 10 de Septiembre de 1926, causa Aduana de la Capital v. Tomás Torrado, "Gaceta del Foro" N° 3351, a fines de declarar procedente la reclamación formulada en la demanda de fs. 5.
A mayor abundamiento, cabe agregar, que son favorables a las pretensiones de la actora, los informes de la Aduana de la Capital y Contaduría General de la Nación y dictámen del señor Procurador del Tesoro que obran en el expediente administrativo agregado.
Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:93
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