neral, no se hace lugar a la acción deducida, sinó en lo que se refiere at 240 de la suma que se demanda y que de acuerdo con la ley N" 903 y su decreto reglamentario N° 590 se ha destinado para la atención de la ley S10, debiendo, en consecuencia, la Provincia de Mendoza, devolver a los actores en el término de diez días, la parte correspondiente del referido impuesto, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, computados desde la notificación de la demanda. Las costas por sti orden, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese y repuesto el papel, archivese,
A. Bermejo. — J. FiGUEROS AL-
coRTA, — KR. Grivo LAvar.LE.
ANTONIO SAGARNA.
Señores Torrado y Koopmami, apclando de una resolución de «Aduana.
Sumario: La resolución del Administrador de Aduana negándose a aceptar la rectificación hecha a un manifiesto sobre mercaderías transportadas por un vapor, no tiene el carácter de punitorio que menciona el art; 1003 de as Ordenanzas de Aduana para dar lugar al ocurso ante el Juzgado Federal ; en consecuencia, no corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio sobre rectificación de un manifiesto denegada por la Aduana, Cuso: Lo explican las piezas sigtientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:84
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