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Fallos: 155:85 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1928, Vistos y Considerando :

Que como se expresa por el Procurador Fiscal la resolución de fs. 20 vta, sobre la improcedencia de un pedido de rectificación, del que no se hace derivar expresamente ningún pronunciamiento que se pueda considerar como una sanción penal.

Que siendo así y mientras no se dicte resolución en ese sentido, no procede el recurso ante la justicia federal.

Que, la incompetencia de la justicia federal debe declararse en cualquier estado de la cansa, .

Por ello se declara incompetente este juzgado para intervenir en la presente causa y vuelvan los autos a la Aduana a sus efectos, con costas, Notifíquese, repóngase las fojas.

Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 19 de 1929, Vistos y Considerando :

Como lo ha declarado este tribunal en el caso de Mac Call, Abril 7 de 1919 y otros, la negativa de la Aduana al pedido de rectificación tiene carácter condenatorio, puesto que en tal situación se abonarian derechos sobre mercaderías que no han sido introducidas, lo que constituye una verdadera sanción comprendida en los preceptos del art. 1063 de las ordenanzas,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-85

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