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Fallos: 155:75 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ha hecho objeción en cuanto a los rubros que componen la planilla de fs. 5, sino al derecho de reclamársele la cantidad a que asciende su importe, Art. 86, ley 50.

Por las consideraciones que preceden, fallo: haciendo lugar a la demanda instaurada por el Fisco Nacional contra Norberto E. Fernández, sobre cobro de la cantidad de seis mil setecientos senta y nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional, que deberá abonar el demandado con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notifgicación de la demanda. Las costs por su orden atenta la naturaleza de la caver. Notifíquese, re- .

póngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del expediente agregado a fs. 72 vuelta y contrato de fs. 61 a su procedencia.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 24 de 1929, 7 Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Norberto Enrique Fernández y su hijo Julio C. Fernández, sobre cobro de pesos; y Considerando :

Que en la expresión de agravios de fs, 74 se formulan ob- :

servaciones que atañen a la nulidad de la sentencia sin que se haya deducido el recurso pertinente. Por ello, y no adoleciendo la sentencia recurrida de violación de la forma y solemnidad que las leyes prescriben ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulan las actuaciones (art. 233, ley 50), se la rechaza. —_ Y respecto al fondo del asunto: que don Norberto Enrique Fernández, por los documentos de fs. 6, 7 y 61, se obligó a pa

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-75

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