del vino, subió también el de la uva hasta el doble con relación al precio del año anterior, alcanzando un término medio de veinte pesos el quintal, Que en estas condiciones, para muchos viñateros el sinistro resultó un gran negocio, la mayoría no perdió nada y si bien algunos sufrieron perjuicios, en realidad los verdaderos perjudicados fueron dos: el consumidor y el Fisco, disminuyendo la renta de este último en un cincuenta por ciento por lo menos, lo que significaba la imposibilidad de atender los gastos de la administracón y, por consiguiente, dejar a la provincia sin gobierno, sin jueces, sin legisladores, sin escuelas, etc., pues todo eso se costea en aquel Estado con los recursos que vienen de la tierra, de la viña, del vino, y fué en esas extremas circunstancias y obedeciendo a una necesidad imperiosa, que el gobierno y la legislatura de Mendoza ejercitaron el derecho de arbitrar los recursos indispensables por medio de un impuesto adicional y de emergencia, limitado en su duración a un año, .
Que sosteniéndose por la demanda que la ley 903 es inconstitucional porque lo es la N° 810 que la primera reproduce al destinar una parte de sus fondos al servicio de aquélla, se hace notar que la ley impugnada y su decreto reglamentario destinan al objeto indicado solo el 2.40 9 del producido del impuesto, proporción tan minima que indica que ello no ha importado jamás la idea de hacer revivir la ley SIO, que no existe en realidad, sino solo solventar el déficit que queda de la aplicación de la misma.
Que tampoco es expoliatoria la ley impugnada, como se pretende en la demanda, pues el caso de los actores, y con los datos que ellos mismos consignan en el juicio que siguen sobre inconstitacionalidad de las leyes de Mendoza números 810 y 758, demuestra que Scaramella Hnos, cosecharon después de la helada algo más de la mitad de la producción normal de sus viñedos, y como el precio de plaza fué más del doble que el de los añps anteriores, resulta evidente que se obtuvo como precio lo sufi
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:80
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