Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:69 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Bucnos Aires, Julio 6 de 1929.

Suprema Corte:

Doña María Alicia Larguía de Dari, entabló contra su esposo Tullio Dari juicio de divorcio ante el Juzgado de 1° instancia en lo Civil y Comercial del Rosario de Santa Fe, y solici tó que dicha demanda fuera notificada al referido esposo en su residencia actual de la ciudad de Buenos Aires.

Practicada esta diligencia, el demandado requirió del juez de primera instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, promoviera al del Rosario contienda de competencia por inhibitoria, a fin de que este último se separase del conocimiento de la causa en razón de corresponder al juez de su domicilio, o sea el de la Capital Federal, intervenir en la misma.

Y Entablada la inhibitoria y substanciado el respectivo incidente, ambos magistrados han mantenido su jurisdicción para entender en la demanda, planteándose así la contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9" de la ley 4055.

En los expedientes remitidos la prueba producida es deficiente para acreditar cuál fué el último domicilio conyugal, anterior al abandono del hogar que se imputa al marido.

En el expediente tramitado en la Capital de la Nación se ha acreditado en esta Capital dicho domicilio, con prueba testimonial y documentada, pero con relación a una época anterior a la de la interposición de la demanda y a la fecha del abando referido.

En cambio, las declaraciones ante el Juez de Rosario coinciden en que los esposos Larguia-Dari y sus hijos vivian últimamente en la ciudad del Rosario, juntos con los padres de la actora, sindo en cuya ciudad donde el señor Dari desempeñaba sus actividades comerciales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos