Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:74 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

a la Naval, y que, por otra parte, fué dado de baja más de tres años después de haber egresado de la primera citada. Pondera la excelente aplicación y conducta de su hijo, niega el derecho del Fisco para demandar y hace presente que su hijo fué dado de baja siendo mayor de edad, por lo que ha cesado su representación basada en la patria potestad.

Termina solicitando se rechace la demanda con costas.

2" Que reducido el asunto a sus verdaderas proporciones, se observa en autos que los instrumentos de fs. 6 y 7 se complementan con los de fs. 61 y 5, de los que surge sin lugar a duda que el demandado se obligó a abonar al-Fisco la suma que se invierta en la educación de su hijo, en el caso de abandonar sin causa justificada el servicio antes del término del contrato, es decir, antes de tres años de egresado de la Escuela de Mecánicos primero y Naval después. A El contrato no ha podido cumplirse en toda su extensión, debido a que el aspirante Fernández, si bien no hizo abandono del servicio sin cansa justificada, fué dado de baja por las razones que expresa el expediente reservado 4. Fallos 116, año 1923, solicitado a fs. 66 vta. al Ministerio de Marina y que se agregó a los autos a fs, 72 vta.

La circunstancia de haberse dispuesto la baja, a mérito de lo que contiene ese expediente, hace encuadrar el caso dentro de lo dispuesto en el art. 028 del C. Civil y sus concordantes 629, 625, 505, inc. 3, 512, 902, 1195, 1197, 1198 del citado Código.

En cuanto a la insinuación que formula el demandado a fs.

30 de haber cesado su representación del menor en el momento de la baja, de lo que parece se quisiera deducir una defensa de falta de vínculo con el Fisco, es el caso de recordar, que en los contratos de autos el demandado se obligó personalmente en su carácter de padre del aspirante, rigiendo de consiguiente los arts, 275, 1161, 1103, 1198 y concordantes del Código Civil.

Y, por último, cabe poner de relieve que el demandado no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos