de divorcio, lo que es inadmisible por consideraciones de elemental sentido jurídico. (Fallos: tomo 151 pág. 342 ).
En su mérito, demostrado como está en autos que el domicilio conyugal estaba constituido en Rosario de Santa Fe al deducirse la acción de divorcio de que se trata, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el juez competente para conocer en esta causa es el de 1 instancia en lo Civil y Comercial de Rosario, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Guipo LAvarte. —
ANTONIO SAGARNA.
Fisco Nacional contra don Norberto Enrique Fernández, sobre cobro de pesos.
Swmario: La expulsión de un alumno de la Escuela Naval Militar por causa imputada, hace procedente el cumplimiento de la cláusula del contrato respectivo de abonar al Tesoro Nacional "la suma que invierte en la educación del aprendiz en el caso de abandonar sin causa justificada el servicio antes del término del contrato." Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:72
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