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Fallos: 155:76 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gar los gastos que se reclaman en estos autos en el caso de que su hijo Julio César Fernández hiciera abandono del servicio antes de los tres años de la terminación del contrato, de acuerdo con el art. 11 del reglamento orgánico.

Que está probado en los autos agregados 4, fs. 116, año 1923, que Julio César Fernández, revistando como aspirante de cuarto año de la Escuela Naval, cometió varios hechos indecorosos, de los que hállase convicto y confeso, que exigieron su baja inmediata.

Que esos hechos, más graves que el simple abandono del servicio, importan un apartamiento voluntario del servicio, ya que el aspirante no pudo pretender ni lo pretendió permanecer un instante más en la Escuela Naval con posterioridad 4 descubrimiento de su gravísima falta.

Por ello, los fundamentos de la sentencia apelada, y de acuerdo con la petición fiscal, se confirma la sentencia de fs. 76, en cuanto condena a Norberto Enrique Fernández a pagar la suma de seis mil setecientos sesenta y nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda, y se la revoca respecto de las costas, las que se aplicarán al vencido, Repóngase las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — B. A, Nuzar Anchorena, — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 19 de 1929.

Vistos:

Considerando :

Que está debidamente comprobado en autos que el demandado, padre del alumno naval Julio César Fernández, se comprometió a abonar al Tesoro Nacional "la suma que invierta en la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-76

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