demandada de acuer -lo a lo pactado con la Municipalidad, a los consumidores, y que los aportes los fija la Intendencia Municipal semestralmente, Que del informe de fs. 54, de la Caja Nacional de Jubilaciones, ley 11.110, resulta comprobado las fechas y aportes efectuados por la C. H. A. D. E.
En autos no se ha establecido si las sumas cobradas a los consumidores o clientes de la C. H. A. D. E. para depositar en" concepto de aporte por la ley 11.110 se depositan en su totalidad y silo que se recauda en tal concepto es lo que correspoñde. A + la compañía debió interesarle la prueha de este extremo, y por | el contrario se ha opuesto, e impidió el nombramiento de un contador que compulsando los libros trajera la verdad e ilustrara el criterio del suscripto al respecto: del informe de fs. 54 resulta que hace los depósitos exigidos por la ley.
Que la compañía proceda mal y realice un negocio con la aplicación de la ley 11.110, no autorizará a tildar de inconstitucional la citada ley que tiende a beneficiar a miles de empleados y obreros gravándose al consumidor en una proporción ínfima.
El Estado al sancionar esta ley ha hecho obra buena y no sería justo que la justicia desbaratara tan sano y plausible propósito, máxime cuando en la sanción de la misma no se vulnera ningún principio consagrado en la carta magna de la Nación.
Por lo que soy de opinión que la ley 11.10 es constitucional y que sólo debe obligarse a la empresa a justificar mensualmente que lo que recauda en ese concepto es lo que corresponde y que lo deposita integramente y sin obtener beneficio alguno de las sumas cobradas.
Que en cuanto al cobro, que hace la C. H. A. D. E. en concepto de control de medidor, es ilegal e inconstitucional ; la C. H.
A. D. E. obtiene por concepto de esta contribución simas fabulosas y de la simple ojeada de las facturas de 1 a 3 así se desprende.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:415
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