acompaña la solicitud presentada por Yantorno y el formulario en el cual se establecen las condiciones generales bajo las cuales se presta el servicio de corriente eléctrica. Alega que si a Yantorno no le convenian las condiciones exigidas para obtener ese servicio, debió abstenerse de solicitarlo, alumbrándose a kerosene, cun velas o fósforos y que al perdirla ha aceptado sus imposiciones y está obligado al pago como todos los consumidores.
E Que a fs. 24 contesta el actor rebatiendo a la demandada y ratificando los hechos expresados en la demanda.
Abierto el juicio a prueba por auto de fs. 28, se produce la que obra en autos de fs. 29 en adelante. y Y Considerando:
.. Que la cuestión en litigio dada la forma en que quedó planteada y trabada la Jitis contestatio, sólo se limita a resolver:
¿Procede el pago del control de medidor por los clientes de la C. H. A. D. E.? ¿Deben pagar los clientes o consumidores de la C. H. A.
D. E. la parte que corresponde a los aportes a que se refiere la ley 11.110? Que de la declaración de los testigos ofrecidos por la actora corriente a fs. 34 vta. y 35, quienes deponen al tenor del interrogatorio de fs. 39, estos están contestes en afirmar que el control de los medidores que percibe la compañía, se limita a la simple operación de mirarlos y efectuar una anotación en una libreta que se encuentra colocada en los referidos medidores.
Que los testigos de la demandada de fs. 36, 37 y 38 y de acuerdo con el interrogatorio de fs. 42, se establece que la C.
H. A. D. E. suministra corriente eléctrica en las condiciones expresadas en los documentos de fs. 17 y 41 y que éstos es
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:413
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