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Fallos: 155:418 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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paga debe saber porqué paga y qué paga, concediéndose la oportunidad a las partes con la apertura a prueba del juicio, ya que ellas no la solicitaron para establecerse por cuál servicio había pagado el actor las sumas por control de medidor, por la ley 11.110 y por abono de tapones a que se refieren las facturas de fs. 1ag.

Por estas consideraciones y constancias de autos, fallo: considerando constitucional y legal la ley 11.110 y que ésta debe ser motivo de una vigilancia oficial en cuanto a que se cumpla y se deposite lo que se recauda en concepto de esa ley.

e Declarando que la partida control de medidor a que se refieren las boletas indicadas de fs. 1, 2 y 3 es inconstitucional y que la C. H. A. D. E. debe devolver al señor Benjamin Yantorno dentro de tercero día la suma de un peso y diez y seis centavos moneda nacional cobrado en ese concepto y las posteriores que se hubieren percibido, sin costas, dada la forma en que quedan resueltas las diversas cuestiones planteadas.

Pedro Bini.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 9 de 1920, Y Vistos: el recurso extraordinario deducido por don Benjamin Yantorno en autos con la Compañía Hispano Americana de Electricidad por inconstitucionalidad de ley y cobro de pesos por repetición; contra la sentencia del Alcalde de la sección 6 de esta Capital; y ! Considerando :

Que el fallo recurrido hace lugar a la petición del actor de que se le devuelva la cantidad de un peso y diez y siete centavos moneda nacional pagada por él a la Compañía demandada por el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-418

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