tículo 2606 del Código Civil, los aerecentamientos, de tierras que reciben los terrenos confinantes con las riberas de os rios navegables, pertenecen al Estado y que acá se trata de tierras formadas por aluviones, que confinan con los ríos Paraná y Paranacito llenando como consecuencia y de acuerdo con precedentes en casos análogos a la resolución negativa de lo solicitado." Se «hace resaltar así mismo la contradicción del actor que promueve la acción para que se le reconozca el derecho a la propiedad de una fracción de tierra compuesta de 2786 hectáreas "y más adelante aclara que se trata de un juicio de escrituración." Ha sostenido la demandada que el derecho invocado por el actor es inaplicable al caso, pues "para reclamar el otorgamiento de una escritura en que se transfiera el dominio, que es el objeto de la presente demanda, hubiera sido necesario que se exhibira el instrumento público o privado de contrato en que constara que la Provincia habia contraido tal obligación, y en el caso sub lite, 1al documento, según las informaciones quese me han dado no existe, ni en forma privada, ni en forma pública." o único ocurrido es que al venderse a Arigos en 30 de Abril de 1888, el terreno de isla con la superficie medida de quince mil ciento ochenta heetárcas, se expresó que ésta comprendia las anexidades, no siendo posible interpretar que esta locución, anexidades, importe una obligación de venta de otra iracción.
Después de otras consideraciones, tendientes a demostrar la improcedencia de la demanda por razones de hecho derivadas de la superficie determinada con que se enajenó la isla, concluye la contestación solicitando su rechazo con costas.
Que recibida la causa a prueba a fs. 25 vta. y agregada la producida, las partes alegaron a fs. 54 y És. 56, llamándose los nutos para definitiva a fs. 58 via, y .
Considerando :
Que el objeto de la presente demanda es obtener del gobierno de la Provoincia de Entre Rios el reconocimiento, al actor de la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:380
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