propiedad de una fracción de tierra de 2786 hectáreas, ubicada dentro de la isla Curuzú Chali, vendida ésta en 1888 a don Florencio Arigos, de quien aquel es sucesor particular, fracción que apareció con exceso de superficie en doble cantidad, por diferencia entre la mensura primitiva y la practicada últimamente por el ingeniero René Reinafé. En virtud de este antecedente pretende que la provincia le escriture el respectivo sobrante.
Que para la procedencia de toda acción judicial es indispensable la existencia de un derecho que haya sido directa y efectivamente desconocido o denegado por aquél de quien se pretende su reparación, y hechos que afecten el mencionado derecho.
Que, entretanto, en el sub lite, no se ha hecho referencia aacto alguno del gobierno provincial que sea practicamente adverso al pretendido derecho invocado, ya que todo lo que se ha dicho al respecto se reficre a un asunto administrativo, semejante al de autos promovido por el señor Miliavaca, a nombre propio, y resuelto en forma negativa.
Que asi se desprende de la prueba producida, consistente al efecto, en tas actuaciones agregadas con la siguiente carátula:
"Miliavaca Alfredo T., solicita título a un sobrante de isla situado en Distrito Tacuaras del Departamento de La Paz." :
Que es de observar que lo actuado en ese expediente es contradictorio y por tanto, en caso de ser aplicable al actor no le favorecería ya que el señor Miliavaca, a fs. 43 dijo: vengo a desistir, por el momento, del pedido sobre escrituración en propiedad del sobrante hallado y requiero, al mismo tiempo, que dicho sobrante me sea enajenado como tal con base unitaria del precio de su adquisición por el primer comprador Arigos, agregando que dicha solicitud importa reconocer el derecho del Exmo. Gobierno.
Que además la posición jurídica en que se coloca el propio actor es incongruente, pues por una parte sostiene que el pre tetidido sobrante está incluido en la venta y escritura a Arigos, y por otra solicita se le escriture nuevamente,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:381
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