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Fallos: 155:363 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DISIDENCIA :
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1929.

Autos y Vistos:

El recurso de hecho deducido por don Manuel González Maceda en los autos sobre amparo al derecho de reunión, en virtud de haberle sido denegada la apelación extraordinaria deducida contra la sentencia de fs. 10 dictada por la Exma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. y Considerando :

Que aún cuando esta Corte Suprema ha refirmado, en reciente fallo, su jurisprudencia constante de exigir todos los re- a quisitos de forma para la apertura del recurso extraordinario y se evidencia que en el respectivo escrito de apelación de fs. 19 no se han observado aquéllos, cabe la admisión del recurso excepcional, cuando, como en el presente caso, se trata de un asunto de pública notoriedad, que viene golpeando las puertas de la justicia desde hace tiempo sin que haya podido obtener la solución definitiva perseguida, no obstante que, como se percibe elara- y mente del contenido de la causa, ésta se refiere al ejercicio de un derecho reclamado por el Partido Socialista Independiente, que invoca preceptos constitucionales que dice violados, por la Policia de la Capital, al denegar, ésta, permiso para celebrar una remión pública solicitada por aquél.

Que las consideraciones expresadas son tanto más justicieras, cuanto la propia Corte Suprema, al resolver, por incompetencia de la jurisdicción federal idéntica cuestión a la planteada en el sub lite, dijo que esta circunstancia, no excluye su conocimiento "pues ésta (la Corte), como intérprete final de las decisiones de los Tribunales de Estado y de los de la" Capital Fede

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-363

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