SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Marzo 13 de 1929, Autos y Vistos: Y Considerando :
Proveyendo a lo solicitado a ís. 3: Se presenta don Perfecto Rodríguez Randino solicitando convocatoria de acreedores.
Manifiesta que no está inscripto en la matricula de los comerciantes, pero que no obstante esa circunstancia y lo preceptuado por los arts. 6° y 9 de la ley de quiebras, su pedido es procedente, pues reúne la calidad de comerciante, y porque aquellas. disposiciones que exigen la matrícula como condición indispensable para solicitar el concordato, están en pugna con los principios que sancionan los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional.
Que las medidas preventivas de la quiebra, vale decir, el concordato y al adjudicación de bienes son privativas de los comerciantes matriculados, conforme a los arts. 6? y 9" de la ley citada y 26 del C. de C.
"El pronunciamiento preventivo es un heneficio que no puede ni debe extenderse a toda clase de comerciantes, debiendo reservarse para los que proceden de buena fe, cumplen todas las obligaciones preseriptas por las leyes y se presenten al tribunal en condiciones tales, que importen una garantia para la ordenada marcha del juicio" ( Martín y Herrera, "La convocatoria de acreedores y la quiebra en el derecho argentino", tomo I, pág. 44, número 15, in fine"). Que los derechos y principios consagrados por los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, según así lo dispone el primero de dichos articulos.
Que la exigencia de la matricula para la exigencia del concordato, que se ajusta a los postulados de la doctrina y es común a casi todas las legislaciones sobre la materia, no está en pugna con ninguno de los principios y garantías que invoca el recurren
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos