252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tenido ningún inconveniente legal para el ejercicio del comercio y no señala ningún acto de autoridad que le causara entorpecimiento e: sus actividades de tal, no puede alegar que las disposiciones de los arts. 0" y 9" de la ley de quiebras están en prigna con el art. 14 de la Constitución.
3" La exigencia de los arts. 0' y 9 de la ley 4156, de la matrícula mercantil para conceder el beneficio de la convocatoria de acreedores, no es repugnante al principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución.
4 Lo que la Constitución Nacional ha previsto y orde nado como indispensable es la legislación especial de la bancarrota, falencia o quiebra (art.-67, ine. 11).
5 Ni aún referido especialmente el procedimiento del Ti tulo 11 del Libro IV del Código de Comercio, es procedente la tacha de desigualdad inconstitucional que opone el recurete a la exigencia indispensable de la matrícula, porque ella se impone a todos los comerciantes en igualdad de circunstancias.
6° No hay posible igualdad para el imperio de la ley, entre su infractor y quien lealmete la cumple. y es por eso que a la omisión confesada por el recurrente y que importa conducta desigual respecto de los comerciantes regulares la ley de quiebras le aplica una sanción simplemente privativa de un heneficia de excepción, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:252
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