Que, cabe en consecuencia observar, en el caso de autos, que sí bien el art. 022 (Código citado) admite la representación de una persona detenida, por otra cualquiera, esta excepción sólo puede entenderse que subsiste en tanto se mantenga la detención de aquélla y al solo objeto de obtener su libertad. y que cesa una vez obtenida ésta, ya que es evidente que también ha cesado la razón de ser de semejante liberalidad, conclusión que Heva necesariamente, a considerar, como no interpuesto el recurso dedacido por Dania Es. 17.
Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor Proenrador General, se declara bien denegado el recurso extraordina rio y en consecuencia improcedente la queja de autos. Notifiquese y archivese, previa reposición del papel, devolviéndose el principal con transcripción de la presente.
RKoserro Rerertro. — KR. Grino Las
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Perfecto Rodriguez Raudino Csit convocatoria de acreedores).
Sumario: 1 Resulta planteada con suficiente claridad la cuestión federal, a los efectos del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que el recurrente, al inter ponerlo, da como reproducidos los fundamentos del escrito imicial del juicio en el que expresa clara y categóricamente la violación que, en su concepto, importaban los arts, 6" y 9" de la ley 4156, a los articulos 14 y 16 de la Constitución, en cuanto éstos garanten la libertad de ejercer el comercio y la igualdad ante la ley.
2" El comerciante que según propia manifestación no ha
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
