nal de multa o en su defecto quince días de arresto, que deberá cumplir en la Alcaidía de Contraventores.
Vuelva a la comisaría de su procedencia para su cumplimiento, fecho archivese. A Graneros.
SENTENCIA DE JUEZ CORRECCIONAL :
Buenos Aires, Marzo 4 de 1929.
Y Vistos: Siendo terminante la disposición del art. 30 del Código de Procedimientos Criminales, en cuanto a la jurisdicción del suscripto para entender en las presentes actuaciones, así se declara, y estando ajustada la resolución de fs. 10 que aplica a Ricardo Bonevo cincuenta pesos de multa o en su «defecto quince días de arresto por violación a las disposiciones reglamentarias en ellas citadas, se confirma la misma. Notifíquese y devuélvase a su procedencia. — 1. Ortega. — Ante mi: XK.
Márquez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 6 de 1929.
Suprema Corte:
Después de dictada la sentencia de fs. 19 vta. de este stmario seguido contra Ricardo Bonevo, sobre violación de una ordenanza policial, ha debido interponerse el recurso de apelación para ante V. E. como lo determina expresamente el art. 15 de la ley 48. :
No se ha llenado esta formalidad en el escrito de fs. 30, en el que el interesado se limita"a la mera enunciación del recurso que deduce y de las disposiciones legales en que lo apoya.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:181
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