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Fallos: 154:8 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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7" La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que: "El ejercicio por parte de las autoridades locales de la Capital, de atribuciones que el Congreso no le haya conferido, no es hastante para poner sus respectivos actos dentro de la letra o del espíritu del art. 2 de la Constitución Nacional y justificar la intervención de los Tribumales Federales en asuntos de orden interno del Gobierno y Administración de la Capital" tomo 102 pág. 379 ).

8" Los Tribunales Nacionales han resuelto en numerosos casos que la justicia federal es incompetente para entender en recursos de la naturaleza del presente cuando la orden emana de una autoridad provincial o local (C, S. tomo 29 pág. 450 : tomo 30 pág. 400 ; Cámara Federal de La Plata, tomo 6 pág. 59 ; Cámara Federal de Córdoba, tomo 8 pág. 113 y Camara Federal de la Capital, causas Antonio Vila Vallés de Noviembre 15 de 1918: Antonio Cavallo, de Junio 6 de 1925 y Alberto Melgar, de Febrero 18 de 1925 y Alberto Iribarne, de Abril 30 de 1928), habiendo intervenido el suscripto en los dos últimos en st earáeter de Procurador Fiscal e interinamente de Fiscal de Cámara, respectivamente, Por ello, y no obstante lo dictaminado por el Señor Procu rador Fiscal, declaro que la justicia federal es incompetente para entender en cel presente recurso de ampara del derecho de , reunión, Eduardo Sarmiento.


AUTO DEL CAMARISTA DE FERIA
Buenos" Aires, Enero 22 de 1920, Vistos y Considerando: E Que el secretario general del Partido Socialista independiente se presentó al Juez de Sección de feria solicitando se deciare contraria al art. 14 de la Constitmición Nacional la resolución

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-8

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