1925, en la última de "Iribarne Alberto, solicitando permiso de reunión, Partido Socialista", fallada en 30 de Abril del año ppdo., ha declarado la incompetencia del Juez de Sección para conocer en ellas.
Por las consideraciones expuestas y sus concordantes, se —confirma el auto de fs. 9 que declara la incompetencia del señor Juez de Sección para entender en el presente recurso de amparo del derecho de reunión. Provee el Infrascripto como Camarista de Feria.
Marcelino Escaleda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1029.
Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la representación del Partido Scetalista Independiente y por el Fiscal de la Cámara Federal de la Capital contra la decisión de dicho Tribunal, confirmatoria de la de primera instancia, declarando la incompetencia del fuero feder.: para conocer en la acción tendieme a que "se declare contrario al art. 14 de la Constitución Nacional la resolución del Señor Ministro del Interior don Elpidio González, que deniega al Partido Socialista Independiente el derecho de realizar un acto público en una de las calles de esta ciudad": y Considerando :
Que la enestión referente a la facultad del Señor Camarista Federal de Feria para resolver por sí solo el asunto en debate no ha sido traido en forma a esta Corte, El señor Fiscal que la menciona a fs. 24, en desempeño supletorio de la Procuración General de la Nación, no interpuso, en su debida oportimidad, los recursos que la ley concede para remediar los errores de los Y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:12
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