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Fallos: 154:11 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nantemente el art. 111 de la ley de 12 de Noviembre de 1886, sober organización de los Tribunales de la Capital.

La circunstancia apuntada por el señor Procurador Fiscal en esta instancia, de no ver "conveniencia pública de que se limite la acción de la justicia federal tan solo en la Capital", no autoriza a sus jueces federales para inmiscuirse en asuntos de su régimen interno, porque el terreno de la conveniencia es extraño al Poder Judicial, que no puede juzgarse de la bondad de la ley, sino juzgar según la ley.

Y por otra parte, aun cuando el Congreso como legislatura local no ha reglamentado todavía el derecho de reunión, el ejercicio por parte de las autoridades locales de la Capital de atribuciones que el Congreso no le haya conferido, no es bastante para poner sus respectivos actos dentro de la letra y del espiritu de la Constitución y justificar la intervención de los Tribunales Federales en asuntos de orden interno del Gobierno y administración de la Capital (doctrina de la Corte, vol. 102, página 379).

Que la razón para excluir de la competencia de los jueces federales de la Capital el conocmiento y decisión de las causas que se refieren a su régimen interno, es sin duda alguna la de que se trata de poderes de policia o municipales, diferentes medios usados por la soberanía local para llegar al gran propósito del bienestar común, asegurar la paz, la salud, el buen orden y la prosperidad general.

Que entre esos poderes, que el Poder Ejecutivo retiene como jefe local e inmdiato de la Capital, se encuentran "todos aquellos que se refieren a la simple legislación municipal o que pueden quizás más propiamente ser llamados de policía interna y no están cedidos ni restringidos, y por consiguiente, con relación a ellos, la autoridades del Estado es completa, incondicional y exclusiva" ("Decisiones constitucionales", Orlando Bumps).

Que en este orden de ideas, este Tribunal, en las causas análogas de Ramón Melgar (hijo), fallada en 18 de Febrero de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-11

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