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Fallos: 29:450 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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derechos politicos por una resolucion de la Junta, sin poder especial de ellas, No hay pues, personería legal en el jóven Dominguez.

Nose ha presentado con la demanda el acta en que consta el rechazo de los fiscales por la mesa, ni las razones de ese rechazo. Tampoco se dice, quién ó quiénes han sido las personas que investian ese carácter, y por quién han sido investidos.

En el escrito firmado por los nueve vecinos de Santa Rosa, no se dice una palabra sobre estos puntos que son indispensables para establecer el alcance y gravedad de la resolucion de la mesa, pues tratándose de derechos que nacen por el domicilio de las personas, es necesario determinarlo para saber si llenan ó no los requisitos exigidos por la ley.

Así, por ejemplo, si el fiscal nombrado por aquellos nueve vecinos, y re:hazado por la mesa, ha sido el ex-Comandante D. Rosario Suarez, como lo ha dicho la prensa de esta ciudad dando cuenta del hecho, el Fiscal cree que aquella Junta ha procedido bien, puesto que el Sr. Suarez no está domiciliado en el Departamento de Junin sinó en esta Capital.

Por otra parte, para que un individuo pueda ser reconocido como Fiscal de una mesa, es necesario que sea investido con tal carácter por el Comité de la Seccion electoral que va á representar. Dos, cuatro Ó seis vecinos, no pueden acordar esa representacion, porque el mismo derecho que tienen esos dos ó cuatro vecinos, la tendría uno y sería gracioso que cada ciudadano se presentase á la mesa con un Fiscal nombrado por él para inspeccionar y fiscalizar la inscripcion de toda la Seccion electoral.

El Fiscal por lo espuesto, pide á V.S. se sirva rechazar la demanda interpuesta contra la mesa Calificadora de! Departamento de Junin, con costas.

Ulises R. Lucero.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-450

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