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Fallos: 154:44 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Eugenio Buedendarff en autos con doña Ana Boero, sobre reivindicación, por no aparecer de la propia exposición de los recurrentes y de los antecedentes agregados, que se hubiera planteado en el curso de litigio cuestión alguna de carácter federal; agregándose, a mayor abundamiento, que la cuestión debatida había sido resuelta aplicando e interpretándose en el caso preceptos de derecho común y procesal, y analizándose puntos de hecho y prueba que sirvieron de fundamento al fallo recurrido, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario, atento lo que disponen los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, y la reiterada jurisprudencia del tribunal.

En la demanda entablada por doña Silvia S. de Fernández y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de la ley de impuesto a la herencia y devolución de dinero cobrado por igual concepto, el representante de la demandada, al evacuar el traslado que le fué conferido manifestó reconocer los hechos en que se fundamentaba la demanda y el derecho que asistía a los actores. La Corte Suprema con fecha veinticinco de Febrero de mil novecientos veintinueve, falló la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires debía devolver a los actores en el plazo de diez días, la suma reclamada de treinta y seis mil novecientos noventa y seis pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional, sin costas, atenta la forma en que quedó trabada la litis, .

Con fecha veintisiete y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Acevedo contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, sobre devolución de aportes, en razón de que la sentencia de la Cá

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-44

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