Siendo esto asi, el cómputo hecho por la Contaduría de la Caja (fs. 27) se ajusta a los términos legales, y alcanzando los servicios prestados por don Simón Garces a veintiseis años y siete meses, tiempo insuficiente para obtener jubilación ordinaria, soy de opinión que V. E. debe confirmar, por sus fundamentos, la sentencia de la Exma. Cámara Federal de la Capital de fs. 48, denegatoria del pedido de jubilación del postulante.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 4 de 1929, Y Vistos: el juicio de don Simón Garces contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios, por jubilación ordinaria.
Por los fundamentos del fallo recurrido y del dictámen del Señor Procurador General, dado que los servicios prestados en la administración provincial de Santa Fé, no son computables para la jubilación ferroviaria, art. 1, inciso 9, . ley N° 11.308, se confirma. Hágase saber y devuélvase los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. GriDo LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.
1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por don Constantino Blanco, su sucesión, contra la referida Caja de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en la que se pretendía acumular servicios prestados en la Municipalidad de la Capital.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:48
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