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Fallos: 154:40 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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finitiva dictada en dicho juicio, se había promovido una incidencia relativa al trámite que a dicha ejecución de sentencia debia imprimirse, sosteniendo el actor que no hahbiéndosele entregado la propiedad, correspondía se fijara a la misma el precio -para su expropiación por los términos de la ley de la materia N" 189, a lo que-la Cámara Federal, emtenaado pee sus fundamentos la sentencia de primera instancia, nó hizo lugar; por lo que, no se trataba, en consecuencia, de la sentencia definitiva misma, cuya apelación por vía ordinaria o extraordinaria está autorizada por los arts. 3, inc. 1° y 2 de la ley 4055 y art. 14 de la N" 48 y, además, porque en los autos no estaba demostrado que el actor hubiera observado los requisitos establecidos en el art. 1° de la ley 3952, para justificar la procedencia del respectivo juicio de expropiación.

En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por la Compañía ge Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, en autos con Guillen, Rodri- > guez y Cía., sobre demora en el transporte, en razón de que de — los autos principales no resultaba planteada en forma legal ninguna cuestión federal que hiciera viable el recurso interpuesto, pues no podía considerar suficiente a tal efecto, las referencias hechas al art. 285 del Reglamento General de Ferrocarriles que, según se consignaba en la resolución de la Cámara de Ape laciones en lo Comercial de la Capital, no alcanzaba a "modificar el carácter común del asunto resuelto." En ocho del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Domingo Spizzica, en la causa criminal seguida en su contra, por homicidio, por aparecer de los autos —°

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-40

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