Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:49 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Gobierno Nacional contra don Luciano Destrade, su sucesión, sobre cobro de pesos.

Sumario: La multa que establece la ley general de tierras, número 4167, es exigible a medida en que los compradores de tierra incurran en mora, esto es, tan pronto como venzan cada uno de los periodos anuales, y se prescribe en el término de cinco años señalados por el articulo 4027, inciso 3" del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Diciembre 9 de 1927.

Y Vistos: estos autos promovidos por el Estado Argentino contra la sucesión de don Luciano Destrade y don Enrique M.

Destrade, por cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:

1° Que el Señor Procurador Fiscal con instrucciones del Superior Gobierno de la Nación, deduce esta acción fundado en los siguientes hechos y consideraciones: a;, que don Luciano Destrade y su hijo Máximo Enrique Destrade, que firma Enrique M., compraron en remate al Gobierno Nacional dos fracciones de campo, una cada uno, sitas en el territorio de la Pampa, quedando obligados los adquirentes a poblarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4167 y decreto reglamentario de 10 de Enero de 1906; b), que los compradores abonaron con retardo, las letras que habían firmado como parte de precio; pero no los intereses y gastos de protesto, ni cumplieron con las obligaciones de poblar las tierras, impuesto por la mencionada ley en su art. 11, incurriendo, por lo tanto, en una multa igual al duplo de la cuota de la contribución territorial; c), que de acuerdo con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos