NOTAS
Con fecha cuatro de Febrero de mil novecientos veintinueve, la Corte Suprema, por los fundamentos contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, declaró mal concedido los recursos de apelación interpuestos en los juicios seguidos por los señores Manuel Ruizo, don Florentino Yerves, don P. Marchetti € hijo, Juan y Pedro Avalis y Manuel Rodríguez y Cia. contra la empresa del Ferrocarril del Oeste, sobre cobro de pesos, en razón de que las razones de hecho y prueba en que se fundaban las sentencias recurridas, pronunciadas por el Juez de Comercio de la Capital, eran irrevisibles por el tribunal, en el recurso Con fecha seis de Febrero de mil novecientos veintinueve, la Corte Suprema, por los fundamentos contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, no hizo lugar a la quejh , deducida por la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires, en autos con la Municipalidad de Avellaneda, sobre inconstitucionalidad, en razón de que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la expresada provincia, se había limitado a decidir una cuestión de derecho exclusivamente local, como lo es la impugnación de una ordenanza municipal, hecha por vulnerar expresas disposiciones de la Constitución de la provincia.
En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró bien denegado el recurso deducido por don Angel Sastre en autos con el Fisco Nacional, sobre expropiación, por desprenderse del informe expedido por la Cámara Federal de Apelación de La Plata que, en ocasión de pedirse el cumplimiento de la sentencia de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-39
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