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Fallos: 154:42 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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previo pago de la cantidad de cincuenta y cinec mil pesos moneda nacional, en concepto de total indemnización, de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 189, con las costas a cargo de la Nación (art. 18, ley citada), sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal en cuanto declara transferida la propiedad a favor de la Nación, modificándola respecto a la suma que se manda pagar, la que fijó en cincuenta y ocho mil setenta pesos moneda nacional, Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal con fecha ocho de Febrero de mil novecientos veintinueve, considerando equitativa la suma fijada, confirmó, a st vez, la sentencia recurrida. :

Con fecha diez y ocho la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos en las causas seguidas por don Luis Penacino y don Manuel Garay, contra el Frigorífico Armour de La Plata, sobre cobro de pesos, en razón de que las causas habían sido resueltas en definitiva por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, por razones de hecho y prueba referentes a la existencia de vicios redhibitorios, por aplicación del derecho común y por interpretación del contrato de transferencia de ganados, convenido entre las partes, y además por no encuadarse el caso en ninguno de los incisos del art. 14 de la ley nacional N° 48.

Con fecha veinte no se hizo lugar a la quepa deducida por Américo Ghioldi y Juan Camorera, en la causa seguida en su contra, por desacato a un Juez de la Capital, por resultar de kh propia exposición con que se fundamentaba la queja, que en la querella, la cuestión debatida y resuelta ante la justicia local, era la relativa a la procedencia o improcedencia de la prueba de des

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-42

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