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Fallos: 154:43 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cargo propuesta por los procesados, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, ya que no se trataba de la sentencia definitiva que requiere el art. 14 citado, para la procedencia del recurso intentado.

LI
En la demanda instaurada por don Ignacio M. Amado, en representación de los herederos de doña María Bautista Sampaul de Mascótena contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de pesos percibidos en concepto de la ley de impuesto a la herencia, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, reconoció la verdad de los hechos que originaron la demanda y el derecho de los actores, manifestando no corresponder los intereses sinó desde la fecha de la notificación de la demanda, ni tampoco corresponder la aplica ción de costas. La Corte Suprema con fecha veinte de Febrero de mil novecientos veintinueve, falló la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires debe devolver a los actores dentro del término de diez días, la suma reclamada de nueve mil quinientos noventa y tres pesos con veinte centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda, al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, ordenando que las costas se abonasen en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la forma en que quedó trabada la litis.

Con fecha veintidos la Corte Suprema por los fundamentos contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida en la causa "Lamberto León Milza, su convocatoria", en razón de que la resolución de la Cámara en lo Comercial de la Capital que denegaba el recurso extraordinario de apelación, se hallaba ejecutoriada. (Art. 231, ley Nacional de Procedimientos).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-43

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