SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1928, Autos y Vistos; Considerando : 
1° La ley N" 4707 en su art. 63, inc. b) exceptúa del servicio militar únicamente al hijo natural o legítimo de madre viuda a cuya subsistencia atienda y al hijo de padre septuagenario o impedido en iguales circunstancias; pero no al hijo de madre divorciada, que con arreglo a la ley común tiene derecho a exigir alimentos de su cónyuge.
6 ? La Corte Suprema ha declarado reiteradamente que debe aplicarse en forma restrictiva las disposiciones de la citada ley que establecen causales de excepción. Por ello declaro que Juan Antonio Grippo de la clase de 1908, distrito militar N° 4, matrícula individual N° 476.286, no ha acreditado hallarse comprendido en los términos del art. 03, inciso b) de la ley N° 4707 que invoca. Repóngase las fojas y archivense las actuaciones.
Rodolfo S. Ferrer.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1928, Y Vistos: 
Por las consideraciones aducidas por este tribunal en los casos de Daniel Pericoli y José P. Uthurrat, fallados en Junio 8 y Octubre 7 de 1921, se revoca la sentencia apelada de fs. 16 y, en consecuencia, se hace lugar al pedido de excepción del servicio militar formulado por el ciudadano Juan Antonio Grippo.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:381 
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