Que además la resolución en cuestión no es tampoco definitiva en otro sentido. En efecto, la transcripción de un párrafo de la sentencia hecha por el recurrente muestra que la solución de la cuestión propuesta en el incidente ha sido remitida al Juez donde radica el juicio principal. Y no puede decirse que esta remisión importe una denegación del fuero federal que genere una cuestión de competencia, pues éstas no se conciben en juicios terminados por sentencia firme y que se encuentran ya en estado de ejecución. .
En su mérito se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto Reretro. —
R. Gumo LavarLe. — ANTONIO
SAGARNA,
Doña Carmen González de Palacio contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.
Sumario: Tratándose de demandas por cobro de alquileres, lo regular es admitir en lo que a la mora se refiere, que cuando el acreedor deduce una acción para obtener el pago de su crédito, ha realizado las gestiones privadas necesarias ante su deudor, debiendo por consiguiente, ser materia de prueba los hechos referentes a la posibilidad de que la acreedora hubiera incurrido en mora, rehusando aceptar la prestación en el lugar y tiempo oportunos o no encontrándose en el lugar convenido para el pago o no requiriéndolo a su vencimiento.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:367
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