Que asimismo confirma el carácter provincial del puerto de Santa Fe, con las limitaciones establecidas en la ley respectiva, el art. 2" de ésta al disponer que "la concesión no podrá transferirse ni en todo ni en parte, sin el consentimiento del Congreso." Si el puerto fuese netamente del dominio nacional, dicha disposición limitativa estaría fuera de lugar, desde que los bienes de la Nación no pueden ser enajenados, en caso alguno sin la autorización legislativa. Por otra parte, corrobora el hecho de la jurisdicción provincial en la zona portuaria, a los efectos de la legislación impositiva, de seguridad, policia, higiene, etc., las palabras del miembro informante, senador Macia, en la sesión correspondientes del Senado, fecha 5 de Noviembre de 1903 que se transcriben: "Yo estoy conforme con que este puerto sea fiscal durante 40 años, que pertenezca a la provincia de Santa Fé" €Diario de Sesiones del Senado 1903, pág. 652. Véase también la ley nacional 7339 sobre fijación de tarifas).
Que se ha impugnado como inconstitucional el impuesto municipal que grava con cincuenta centavos cada mil kilos a la introducción de leña de cualquier procedencia, por ser violatorio del art. 11 de la Constitución Nacional, en cuanto éste prohibe los llamados derechos de trásito, pues en el caso de los actores, aquel producto sólo ha pasado por el municipio, para llegar al lugar del consumo, ya que éste se halla situado en lugar" sujeto exclusivamente a la legislación nacional. Bajo tal concepto, ya se ha visto, que esta apreciación es errónea y no se ajusta a los antecedentes del puerto de Santa Fe que quedan definidos. Por otra parte el impuesto a la leña, de la referencia, que percibe la Municipalidad, no ha sido creado con miras al tránsito de la mercadería, ni afecta indirectamente a este ya que sólo puede referirse al consumo local de aquel artículo. (Fallos: tomo 115 pág. 272 ).
El recurrente, dice a9fs. 154, los señores Marconetti, Boglione y Cia., introducen la leña de las provincias limítrofes, que es descargada en el puerto y llevada a su molino, donde se le em
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:320
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