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Fallos: 154:318 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

Que con arreglo a estos principios resulta claro y no contradictorio el propósito de nuestra Constitución: se necesita el con sentimiento de las provincias, para disponer de territorios situados en ellas con destino a desmembraciones políticas (arts. 3 y 13); no se necesita, para la compra o cesión de aquéllos cuando son destinados a objetos de carácter nacional y de bien público general, :

Que en este orden de ideas, si el puerto aludido es el resultado de una concesión a la Provincia de Santa Fe, para su construcción y explotación durante cierto tiempo, ya no se trataria de un puerto nacional, es decir, de propiedad de la Nación y por tanto el Congreso no tendría, por ahora, la facultad de legislar exclusivamente dentro de la zona portuaria, reservada solamente para ejercerse sobre los lugares adquiridos por aquélla para fines exclusivamente nacionales, Que la ley 4269, autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación para contratar con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, por cuenta y bajo la dirección de éste, la construcción y explotación de las obras de un puerto de ultramar en la ciudad del mismo nombre, hajo ciertas hases y a cuyo efecto la concesionaria podrá ocupar gratuitamente los terrenos situados sobre la ribera del rio o los que, ubicados fuera de ella, fuesen de propiedad de la Nación, con la excepción de los que se necesitasen para instalaciones y depúsitos de los ferrocarriles del Estado, los que tendrán libre acceso para empalmar con las vías neutrales del Puerto.

Si no bastaran los términos de la autorización, para convencerse que ella fué otorgada para una obra provincial, las reservas for muladas en la ley y a que se ha hecho referencia, serían demostrativas de aquel carácter, pues de otro modo la misma nación no las hubiera formulado, sobre cosas de su dominio y jurisdicción por ser absolutamente innecesarías. " Que como se ha visto, de la ley de concesión se desprende que el puerto de Santa Fe no es un puerto nacional, en el sentido de su completa dependencia del gobierno general, de modo

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-318

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