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Fallos: 154:314 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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nanza N" 1928 y que, por tanto, solicitaba se les aplique la multa correspondiente según el art. 27 de la misma. Que el intendente, requeridos los informes del caso, resolvió que los denunciados debían satisfacer los impuestos respectivos por concepto de leña introducida, como también por tasa general, con multa. Interpuesta revocatoria de ese pronunciamiento fué denegada ésta con fecha 28 de Agosto de 1923, intentándose, en consecuencia, el recurso contencioso administrativo, que ha originado este litigio.

Que para fundar aquel recurso los señores Marconetti, Boglione y Cia., alegaron, ante todo, que el Molino Puerto de Santa Fé de su propiedad, está en la zona portuaria donde la municipalidad carece de jurisdicción, pues es sabido, dicen, que los terrenos en que se encuentra instalado el molino pertenece al gobierno de la Nación y que éste autorizó su ocupación gratuita, sin perjuicio de su jurisdicción, lo que importa reservarse el derecho de legislación exclusiva a que se refieren los arts. 67, inciso 2" y 27 de la Constitución, no pudiendo, por tal motivo, el municipio, crear contribuciones dentro de aquella zona portuaria.

Que, por otra parte, el impuesto que grava la introducción de leña viola el art. 11 de la Constitución Nacional, por cuanto afecta a una mercadería que pasa por el municipio, en tránsito para el puerto, que está fuera de aquél.

Que, en cuanto a la tasa o impuesto general, los recurrentes no gozan de los beneficios, a que ella responde (higiene, barrido, alumbrado, etc.), y por consiguiente la ordenanza impugnada coloca en identidad de situación a quien recibe el servicio y a quien no lo recibe, con violación del art. 16 de la ley fundamental.

Que la municipalidad, alegó que los terrenos del puerto están dentro del municipio de acuerdo con la ley provincial de 2 de Octubre de 1874, sin que exista otra disposición legal que los excluya. Que la jurisdicción nacional no impide la municipal, pues ambas se ejercen en el orden correspondiente, no siendo aplicable la disposición constitucional invocada, por el actor. Que el impuesto a la leña no es un impuesto al tránsito sino al con

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-314

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